Breve historia de los tributos en Venezuela
Para entender cualquier hecho que ocurra en Venezuela hay que comprender el papel preponderante que tiene el petróleo en su historia, ya que todo gira alrededor del preciado recurso, considerado por algunos como el "oro negro" y por otros como "el excremento del diablo".
La evolución y desarrollo del sistema tributario venezolano, no escapa de ésta influencia, y es por ello que con la finalidad de adentrarnos un poco en esta materia, haremos un paseo por cinco etapas de la historia de Venezuela, para así comprender el contexto legal-tributario que vivimos.
La evolución y desarrollo del sistema tributario venezolano, no escapa de ésta influencia, y es por ello que con la finalidad de adentrarnos un poco en esta materia, haremos un paseo por cinco etapas de la historia de Venezuela, para así comprender el contexto legal-tributario que vivimos.
Primer Periodo
Comienza desde la época de la
Colonia en 1492 hasta 1830.
La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis española.
La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis española.
Las instituciones que regían para
entonces en materia impositiva eran la Real Hacienda en los siglos XVII –
XVIII, la Compañía Guipuzcoana en el siglo XVIII, y la Intendencia de Ejercito,
que viene a poner orden en la administración de la provincia de Caracas,
instaurada en el siglo XVIII.
Entre las medidas fiscales que impusieron
durante éste período se encuentran:
- El tributo real: Fue el más importante ya que era la suma que los indios y negros libertos debían pagar a la corona.
- Alcabala: muy productivo. Era el impuesto que pagaba todo comerciante y todo negociante de bienes raíces, se pagaba también al transporte mercancías de una ciudad a otra. Se recaudaba por conceptos de ventas de tierras 5% y reventas de bienes mueble o inmuebles (1,4% que era cobrado a la entrada y salida de los puertos).
- Almojarifazgo: Fue uno de los más productivos. Los pagaban en los puertos los comerciantes que importaban y exportaban mercancías y se recaudaban entre el 2% y el 15%.
- El Impuesto de Armada o de Avería: Era lo que se pagaba por la introducción de mercancía de ultramar. Estaba destinado al mantenimiento de los puertos y las fortificaciones (1% para el comercio de España y 3% para el comercio con colonias extranjeras).
- Composiciones: Se recaudaba por concepto de obtención de títulos de propiedad de la tierra.
- Novenos Reales: Producción agropecuaria se recolectaba dos novenas partes del Diezmo.
- Papel sellado: Lo que se pagaba para poder utilizar en las actividades judiciales papel con sellos reales y su tasa variaba de acuerdo con la importancia del documento.
- Derecho a la Pulpería: Lo que pagaban los dueños de estos establecimientos para la autorización comercial (30, 40 pesos).
- Estanco y Tafia: Se recaudaban impuestos por comercialización de tabaco, naipes, aguardiente, galleras, ventas de guarapos.[1]
Segundo Período
Comienza en 1980 con la disolución
de la Gran Colombia y el inicio de Venezuela como república independiente con
la presidencia de José Antonio Páez. Para esta época aún no se habían superado
los efectos de la Guerra de Independencia sobre la agricultura del país:
devastación de numerosas haciendas y plantaciones, sobre todo en la región
centro-norte, que era la de mayor importancia agrícola; disminución de los
rebaños de ganado vacuno y caballar, debido al alto consumo que hicieron las
tropas patriotas y realistas, entre otros factores.
Hubo una tendencia acelerada a pasar del cultivo de cacao al cultivo de café, debido a la escasa mano de obra, las regiones cacaoteras habían sido desbastadas por la guerra, era más costoso obtener los frutos del cacao y el mercado exterior del café estaba en expansión.
Hubo una tendencia acelerada a pasar del cultivo de cacao al cultivo de café, debido a la escasa mano de obra, las regiones cacaoteras habían sido desbastadas por la guerra, era más costoso obtener los frutos del cacao y el mercado exterior del café estaba en expansión.
Con ella se eliminan la mayoría
de los tributos coloniales y se crean otros nuevos, con la intención de
estimular la economía de los primeros años, en especial aquellos relacionados
con la exportación del café, cacao y añil.
Los ingresos del Estado,
provenientes en su mayoría de los impuestos de aduana, bajaron con la caída de
las exportaciones.
Como los ingresos fiscales no
satisfacían las necesidades del Tesoro, el Estado tenía que pagarle a la
burocracia civil y militar con papel moneda o con vales, y se encontraba
imposibilitado de cancelar las deudas contraídas en el exterior, calculadas en
37 millones de pesos.
Durante todo el siglo XIX se
presentaron crisis económicas, las cuales trataron de paliarse con préstamos
internos y externos, con el incremento de los impuestos, la recaudación de
aduanas y exportación de productos agropecuarios, que se mantuvo medianamente.
Dentro de ésta etapa se crearon
los siguientes impuestos:
- Los impuestos aduaneros
- Impuestos sobre licores
- Registro público
- Sucesiones y Herencias
- Ingresos por estampillas
- Patentes de comercio
- Contribuciones especiales
A finales de éste periodo, en el
gobierno de Antonio Guzmán Blanco, se promulgó el Código de Hacienda.
Tercer Período
Se extiende desde 1917 a 1943.
A pesar del conocimiento de la
existencia de petróleo en Venezuela desde hacía siglos, este recurso cobró real
trascendencia con la llegada del siglo XX . Los primeros pozos de real
importancia no se perforaron sino hasta la década de 1910. El entonces
presidente Cipriano Castro aprobó un nuevo Código de Minas para la Nación el 23
de enero de 1904, estableciendo así un principio que marcaría dramáticamente el
curso de la industria petrolera hasta su nacionalización en 1976.
A finales del siglo XIX, en 1878 el
venezolano Manuel Antonio Pulido constituyó la empresa Petrolia del Táchira y
recibió del Estado los derechos exclusivos para explotar 100 hectáreas ubicadas
cerca de San Cristóbal. Posteriormente, en 1905 Cipriano Castro Promulgó la Ley
de Minas, que se refería a las minas de asfalto, nafta, petróleo, betún,
ozoquerita o cera minera. Esta ley establecía un impuesto anual de 2 bolívares
por hectárea a las empresas explotadoras, más 4 bolívares de regalía por
tonelada exportada.
Pero no fue sino hasta 1917,
durante el régimen del General Juan Vicente Gómez, que se extrajeran 10 mil toneladas
de petróleo del pozo La Rosa (Cabimas), convirtiéndose en la primera
explotación de importancia con fines comerciales. En 1918 se promulgó la última
Ley de Minas aplicable a la industria del petróleo. Gumersindo Torres fue el
encargado de elaborar la Ley de Hidrocarburos durante 1917, promulgada en 1920
y que sustituiría la Ley de Minas, reduciendo el tiempo de concesión a las
empresas extranjeras.
Desde el año 1917, se produjeron
desajustes en la aplicación de los tributos, por la presencia del petróleo,
convirtiéndose en la primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la
industria más importante del país, a pesar de que hasta 1943 aportó recursos insuficientes, debido a que sólo estaba gravada por la Ley de Minas y su aporte era
tan sólo del 4,5% sobre la producción petrolera, es decir, no existía ninguna
Ley que pechara la industria petrolera.
Por el contrario, los contratos petroleros que se firmaban con las compañías petroleras las exceptuaban del pago de impuestos creados o que se fuesen a crear por el lapso de 99 años.
Por el contrario, los contratos petroleros que se firmaban con las compañías petroleras las exceptuaban del pago de impuestos creados o que se fuesen a crear por el lapso de 99 años.
A partir de 1926 la explotación
petrolera constituía el reglón más importante de la economía venezolana y el
petróleo ocupaba el primer lugar entre los productos exportados. Desde éste
momento el petróleo se transforma en el principal producto de exportación
y fuente fundamental de ingresos del país.
En el año 1936, el Ministro de
Hacienda Dr. Alberto Adriani, introdujo ante el congreso tres proyectos de
Leyes de Impuesto sobre la Renta, debido a que existía la necesidad de crear un
tributo directo mediante el cual se obtendrían recursos para satisfacer las
necesidades de salubridad, educación, vías de comunicación, entre otros, pero a pesar
de todos los esfuerzos por transformar el sistema fiscal, no fueron aprobados.
En 1942, estando en el gobierno
Eliazar López Contreras, se presentó ante el congreso un proyecto de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, el cual se caracterizaba por ser un resumen de los
tres proyectos anteriores, siendo sancionado ese año y entrando en vigencia el
1º de enero de 1943, gravando la industria petrolera y demás actividades
rentísticas del país.
Esta Ley fue creada mediante el
sistema mixto que se caracterizaba por presentar una tarifa proporcional,
seguido de otro de carácter global, de tarifa progresiva, que tenía carácter complementario, y estuvo vigente hasta el 16 de diciembre de 1966.[2]
En 1943 Medina Angarita promulgó
una nueva Ley de Hidrocarburos, la cual ofrecía al país obtener mayor beneficio
económico de la actividad petrolera, por medio de un incremento fiscal a las
empresas explotadoras, a cambio de 40 años más de concesiones. Las empresas
concesionarias debían pagar no sólo los impuestos de exploración y explotación,
sino el tributo contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Rómulo
Gallegos aplicó una medida similar al reformar la Ley de Impuesto sobre la
Renta en 1948, que introdujo el beneficio del fifty fifty a la industria petrolera.
Cuarto período
Durante el periodo presidencial
de Rómulo Betancourt entre 1959 y 1964 el gobierno se enfrentó a una crisis
derivada de la baja de los pecios del petróleo y de la casi paralización de la
economía, reduciendo los sueldos de los empleados públicos en un 10%,
despidiendo a trabajadores de institutos y empresas del estado y devaluando la
moneda, de bolívares 3,50 a 4,50 por dólar.
En 1964 Rómulo Betancourt le
entregó la Presidencia a Raúl Leoni, la situación financiera y económica no era
muy estable, por lo que el presidente recurrió a la alianza con el Frente
Nacional Democrático (FND) presidida por Arturo Uslar Pietri y Unión
Republicana Democrática (URD) de Jóvito Villalba. Para dar una amplia
sustentación política se constituyó el gobierno denominado Ancha Base.
Después de un año, Leoni tuvo que
recurrir a leyes impositivas en la búsqueda de recursos, surgiendo así la
famosa Reforma Tributaria, donde el pueblo era sólo espectador y el sector
económico opositor. El Ministro de Hacienda Eddy Morales Crespo y el Ministro
de Fomento Luis Fernández Solis, encargados de la política fiscal, en junio de
1965 negaron a la opinión pública la existencia de nuevos impuestos. No
obstante se celebraron reuniones con los sectores de la banca, la industria, el
comercio y la CTV, donde se discutió los pasos a seguir en materia impositiva
para lograr un programa que permitiera superar el déficit que alcanzaba a 300
millones de bolívares en el proyecto de presupuesto de 1966. El 1º de enero de
1967 entró en vigencia la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo el sistema
global.
Tres años después, Leoni le sede el
gobierno a Rafael Caldera, quien le entregó un país más o menos estable en el
aspecto económico, no obstante el déficit presupuestario persistía.
Días después la Cámara de
Comercio advertía contra una nueva reforma tributaria : "Cuando apenas
tiene la anterior dos años se vuelve a plantear una nueva reforma tributaria,
pero nada se dice del otro lado de la cuestión, que es el gasto público".
En vista de la situación
financiera el gobierno de Caldera recurrió a la política de los empréstitos,
por lo que el Ministro de Hacienda, Pedro Tinoco Rodil, solicitó ante el
Parlamento una nueva Ley de Crédito Público que permitió préstamos por el orden
de 2.025 millones de bolívares, que en parte iban a estar destinados a
solventar compromisos adquiridos por las gobernaciones y la municipalidad de
Caracas.
El 26 de Agosto del mismo año
1969, Tinoco firmó un crédito con el Chase Manhattan Bank por 85 millones de
dólares equivalentes a unos 400 millones de bolívares para la época.
Caldera le entregó la presidencia
a Carlos Andrés Pérez con el complemento de miles de millones de dólares que el
país recibió en enero de 1974, producto de los incrementos que recibieron los
precios del petróleo por la guerra de Yonki Pur, de árabes e israelíes, en septiembre
de 1973. Jamás ningún gobierno venezolano había dispuesto de tantos ingresos.
En 1976, el Ministro de Hacienda Héctor
Hurtado estaba anunciando una reforma tributaria, la cual encontró muchos
opositores, a lo que el ministro reaccionó diciendo "todo se debe a que
muy poca gente había leído los proyectos de reforma fiscal, y en lo más mínimo,
las personas naturales y únicamente de este nivel ( Bs. 200.000 ) en adelante
es que se elevarán las tarifas". Sin embargo fueron las personas naturales
las que terminaron asumiendo los aumentos de las tarifas sin estar aprobada la
ley, debido a que los aumentos de precios de los productos de primera
necesidad.
El 17 de Mayo de 1978 se modifica
la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1967, que entra en vigencia a partir del
1º de julio de 1978.
Estando Luis Herrera Campins en el
gobierno, el Ministro de Hacienda Luis Ugueto Arismendi anunció la aplicación
de una nueva reforma tributaria con el objeto de conjugar el déficit
presupuestario de 8.000 millones de bolívares que se presentaría en 1980, año
en el que se tenía previsto ingresos por 51 millones y 58 millones de
bolívares. No obstante, el otro propósito era de frenar el excesivo gasto de
los venezolanos.
El Ministerio de Hacienda publicó
una lista de artículos que serían gravados con un impuesto que oscilaría entre
un 10 y un 15 por ciento.
La Ley de Impuesto sobre la Renta
de 1978 sufre modificaciones y entra en vigencia la nueva Ley el 1º de enero de
1982.
Jaime Lusinchi, recibe el
gobierno con liberación de precios, un dólar disparado y una deuda externa
aumentada en unos 35 mil millones de dólares, la mayoría de estos hechos
ocurrieron aquel día denominado Viernes Negro, cuando el presidente del Banco
Central de Venezuela era Leopoldo Díaz Bruzual.
En este período surge Recadi, que
se convirtió en un desaguadero que drenó más de 40 mil millones de dólares,
popularizándose la palabra crisis. Para solventarle surge nuevamente la panacea
de la reforma fiscal, encontrando en esta oportunidad a los conocedores y teóricos de la
materia económica como Domingo Maza Zabala y Trino
Aleides Díaz, decano de la facultad de Economía de la UCV, quien manifestó que
el gobierno no podía aplicar una reforma fiscal sin racionalizar antes la
economía, además de plantear que el gobierno debía recaudar 60 mil millones de
bolívares en impuestos pendientes que habían declarado los sectores productivos
y empresariales pero que no habían cancelado.
Lusinchi creó en 1980 la Comisión
de Estudios y Reforma Fiscal (CEF), que presidió Tomás E. Carrillo Batalla, la
cual elaboró un programa basado en la problemática fiscal venezolana, y en
octubre de 1984 anunció que la reforma generaría 20 mil millones de bolívares anuales
y comprendía los siguientes aspectos: eliminación gradual del subsidio de la
gasolina, simplificación de las tarifas de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
eliminación del sistema de incentivos fiscales, simplificación del Impuesto
sobre la Renta de las personas naturales eliminando los desgravámenes y la
creación del Impuesto General a las Ventas. Éstas recomendaciones se quedaron
en papel.
El 01 de julio de 1982 se
promulga el COT venezolano con entrada en vigencia en 180 días, es decir el 30
d enero de 1983
Este instrumento jurídico basaba su estructura en el Modelo de Código Tributario para América Latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de Código Tributario OEA/BID, el cual recopilaba la doctrina más avanzada y admitida del moderno derecho tributario de la década de 1970. Adicionalmente fue enriquecido por la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (1958-1970).
La importancia fundamental del COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carácter sustantivo para la aplicación de la legislación tributaria y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado.[3]
En 1986 se realizó una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta, la cual en vez de simplificar y hacer más eficiente el proceso de pago de impuestos, lo complicó, aun cuando el objetivo no era hacer más simple el cobro de impuestos, sino el de elevar y hacer más eficiente la recaudación.
Durante el primer año de la reforma los ingresos se elevaron, pero debido a las debilidades estructurales del proyecto hicieron que la recaudación bajara en más de un 25 por ciento.
En 1986 se realizó una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta, la cual en vez de simplificar y hacer más eficiente el proceso de pago de impuestos, lo complicó, aun cuando el objetivo no era hacer más simple el cobro de impuestos, sino el de elevar y hacer más eficiente la recaudación.
Durante el primer año de la reforma los ingresos se elevaron, pero debido a las debilidades estructurales del proyecto hicieron que la recaudación bajara en más de un 25 por ciento.
El gobierno reconociendo los
desajustes estructurales y la aplicación de políticas erradas, inicia en 1989
una estrategia para enfrentar la crisis fiscal, esta estrategia va dirigida
substancialmente al mejoramiento de la capacidad de gestión del sector público,
es decir, modernizar el sector público.
Esta reforma tributaria se
incluyó, dentro de las estrategia de modernización del sector público planteadas
en el VIII plan de la nación, particularmente dentro de la denominada Reforma
Fiscal, la cual englobaba diversos aspectos como son la privatización y
reestructuración de empresas públicas, la reforma de la gestión presupuestaria,
la racionalización de los subsidios e incentivos fiscales y la reforma
tributaria propiamente dicha, compuesta por cuatro proyectos. La modernización
institucional del Ministerio de Hacienda, la modernización de la Administración
Tributaria, la reforma de la Legislación Tributaria y la descentralización
fiscal.
La Reforma Tributaria tenía como
objetivo principal el aumento de los ingresos tributarios y del margen de
acción de la política fiscal. Además busca atacar los problemas del Sistema
Tributario Venezolano: la dependencia del ingreso petrolero, distorsión en las
decisiones económicas, baja recaudación, estructura legal compleja, deficiencia
administrativa y la falta de equidad.
Estos problemas serían
enfrentados a través de tres principios generales: el carácter integral de la
reforma que involucra la parte legal, ética y procedimientos administrativos,
ya que aprobar nuevas leyes tributarias sin atacar simultáneamente la parte
administrativa sería inútil, porque las normas jurídicas por sí solas no
resuelven nada y viceversa, el carácter gradual, que implica el proceso de
cambio institucional, es decir, el tiempo necesario para construir la
viabilidad política y la compatibilidad con las tendencias internacionales, por
cuanto la modernización del sistema tributario debe ser compatible con el
proceso de apertura externa.
La modernización del sistema
tributario buscaba la simplificación del sistema impositivo para mejorar la
administración y de reducir la evasión, mayor equidad, neutralidad del sistema,
aumentar y racionalizar los ingresos.
Las estrategias, principios y
objetivos se quedaron estancados y olvidados y sólo en una pequeña parte han
sido aplicados, siendo tergiversados y alejados de los objetivos que se habían
planteados.
Desde 1990 se comenzó a discutir
el proyecto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual fue instrumentado
durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue aprobado por el Congreso y
ejecutado por de Ramón J. Velázquez. El objetivo del IVA era dotar al Sistema
Tributario Venezolano de un impuesto que cumpliera con las características que
debería reunir un tributo: neutralidad, simplicidad y eficiencia; además, de
crear un instrumento que eliminara los impuestos improductivos y simplificara
otros, así como reducir la dependencia de los ingresos petroleros.
Éste impuesto fue creado mediante Ley Habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, en fecha de 30 de septiembre de 1993, el cual creó mucho malestar en la población, por lo que estuvo en vigencia hasta el 01 de enero de 1994. Posteriormente en época electoral e iniciando el gobierno de Rafael Caldera, mediante una promesa de carácter populista se le cambió el nombre por el de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con una alícuota de 12,50% con una adicional del 10% sobre licores, cigarrillos, joyas de oro, y el 20% sobre otros rubros suntuarios sobre el valor del producto agregado añadido. Adicional a esto se aprobó la Ley a los Débitos Bancarios (IDB) y modificación del Código Orgánico Tributario.
Éste impuesto fue creado mediante Ley Habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, en fecha de 30 de septiembre de 1993, el cual creó mucho malestar en la población, por lo que estuvo en vigencia hasta el 01 de enero de 1994. Posteriormente en época electoral e iniciando el gobierno de Rafael Caldera, mediante una promesa de carácter populista se le cambió el nombre por el de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con una alícuota de 12,50% con una adicional del 10% sobre licores, cigarrillos, joyas de oro, y el 20% sobre otros rubros suntuarios sobre el valor del producto agregado añadido. Adicional a esto se aprobó la Ley a los Débitos Bancarios (IDB) y modificación del Código Orgánico Tributario.
Por otra parte, el 8 de marzo de
1994 el Ministro de la OCI anunció que la recaudación de los impuestos se haría
a través de un servicio autónomo denominado "policía fiscal",
permitiendo una verdadera fiscalización de los tributos y reducir al mínimo la
posibilidad de que alguien evada los impuestos. Además indicó que la reforma
tributaria generaría ingresos por unos 3.571 millones de dólares, monto que
supera el 50 por ciento del déficit. El mismo día el Ministro Sosa aseguró que
los impuestos recaudados serían limpiamente administrados y reorientados hacia
los servicios de salud, educación, seguridad social y personal, para ello
estaban procediendo a reestructurar el sistema de las finanzas públicas, para
lo cual se había trabajado en la creación del Servicio Nacional de
Administración y Control Tributario, el Sistema de Control Interno e Integrado
de la Gestión Pública, el Sistema de Aduanas, el Sistema de Tesorería Nacional,
la reorganización de la Escuela Nacional de Hacienda y la creación de Instituto
de Altos Estudios de las Finanzas Públicas, la reestructuración integral del
Ministerio de Hacienda y el programa especial para el incremento de la
recaudación tributaria.
La modernización de las finanzas
públicas implica la creación de nuevas fuentes tributarias, su administración y
concientización de la población con miras a sufragar el gasto público, ya que
la renta petrolera no puede mantener su preponderancia en la generación de recursos
que el país exige para un crecimiento estable.
La modernización del sistema de
administración tributaria ha obligado a la creación de un ente autónomo para la
recaudación de los tributos internos el cual se ha denominado Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) creado a mediados del año 1994
con la misión de contribuir activamente con la formulación de la política
fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema
de recaudación de los tributos nacionales, proporcionar una cultura tributaria
con apego a los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al
contribuyente.
Venezuela hasta finales de la
década de los 80 parecía un país que resultaba atractivo para aquellos
inversionistas que deseaban multiplicar sus ganancias a cambio de muy pocos
impuestos. No obstante, a partir de 1993 comenzaron a vislumbrarse situaciones
en la economía venezolana como precios bajos del barril de petróleo, ingresos
públicos insuficientes, que conllevaron a realizar cambios en el ámbito
económico apoyándose en el marco tributario.
De manera tal que a partir de
entonces todos los ciudadanos se encontraban en la obligación de colaborar con
las cargas públicas del Estado, recayendo la mayor responsabilidad en las
personas jurídicas. Se continuó realizando reformas con el propósito de
perfeccionar la evasión tributaria, ampliando la base imponible e incrementando
las sanciones pecuniarias, creando la pena privativa de libertad para aquellos
que cometan delitos tributarios e inclusive extendiendo la responsabilidad
solidaria a los asesores en esta materia.
La Constitución aprobada en 1999,
otorga a la recaudación y exigencia de los tributos rango constitucional,
encontrándose dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna. “Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Esta condición ineludible del
tributo también está presente en el artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual indica: No podrá cobrarse impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes.
En los actuales momentos, de
acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de la Nación para el 2017 los
tributos van a representar el ochenta y tres por ciento (83%) de los ingresos
de la nación, producto de la recaudación tributaria, por Impuesto sobre la
Renta, Impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Grandes Transacciones,
Timbres Fiscales, Tasas Aeroportuarias, entre otros impuestos tienen como
finalidad complementar los ingresos públicos, cuya fuente principal era la
exportación del petróleo.
Venezuela posee una alta
dependencia de lo percibido por la Renta Petrolera, convirtiendo al Estado en
un país mono-productor, descuidando los otros sectores de la economía.
Implicando un alto riesgo para el Gobierno, considerando que el valor del
petróleo el mercado tiende a no ser constante, porque se ve afectado por
diversas situaciones variables tales como, la estación del año de los países
que demandan el producto, conflictos internacionales, estado de las refinerías,
entre otras circunstancias que sensibilizan su valor y por ende afectan de forma
directa a aquellos países cuyos ingresos públicos dependen exclusivamente de su
precio en el mercado.
Es así como en aras de disminuir
el déficit fiscal existente por el agotamiento del modelo rentista, el Gobierno
venezolano optó a partir del año 1994 por percibir ingresos a través de otras
fuentes, como los tributos. En tal sentido fundó un organismo que le permitiera
incrementar la recaudación, mediante la creación del Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENIAT) que posteriormente sería llamado Servicio
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (1999), asimismo durante el
mencionado año 1994 en Venezuela se realizaron reformas al Código Orgánico
Tributario, a la Ley del Impuesto Sobre La Renta, aplicó el Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor, además estableció el cobro del Impuesto a las
sobre Cuentas Mantenidas en Instituciones Financieras y el Impuesto a los
Activos Empresariales que fue derogado posteriormente, entre otros cambios
impositivos.
Comienza entonces a formarse un
proceso de cultura tributaria para el contribuyente venezolano, que no estaba
familiarizado con altas cargas impositivas y exigencias fiscales relativas al
cumplimiento de obligaciones legales ante la Administración Tributaria.
No obstante, estas no serían las
únicas reformas que afectarían al sujeto pasivo, porque para el año 1999 el
Estado efectuó otra serie de cambios en el ámbito jurídico tributario,
dirigidas en principio a la Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela así como específicamente a los tributos considerados de mayor
interés para la época vale decir, la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y
Ventas al Mayor la cual adoptó nuevamente el nombre de Impuesto al Valor
Agregado, por otra parte a la Ley de Impuesto Sobre La Renta se le incorporó el
principio de Renta Mundial, el régimen de Precios de Transferencias y de
Transparencia Fiscal además se estableció el cobro del Impuesto al Débito
Bancario y se modificaron disposiciones en el Código Orgánico Tributario en el año
2001.
Resulta imposible ignorar la
difícil realidad que los empresarios venezolanos deben enfrentar para poder
sobrevivir y alcanzar el éxito en una economía marcada por factores de
desequilibrio e incertidumbre los cuales se han venido acumulando durante los
últimos veinticinco años, estos han gestado un tenso clima de inestabilidad
política, aunado a una política fiscal restrictiva, regulación de precios, un
prolongado control del tipo de cambio, un gasto público que aumenta cada día
más, inflación y distorsión en los precios.[4]
Actualmente Venezuela enfrenta
una de sus peores crisis económicas, políticas y sociales de su historia
contemporánea, demostrando de forma más acentuada la gran dependencia del
estado a los precios del petróleo, el abandono del aparato productivo, el vicio
de las importaciones y la desestimulación de la iniciativa privada a la
inversión.
La creación y reformas de leyes
tributarias actualmente, no sólo muestran el alejamiento de los principios
básicos del Derecho Tributario, creando impuestos con carácter confiscatorio,
no progresivo y que sobrepasan la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
sino que además permiten la discrecionalidad de los órganos del estado,
violentando el debido proceso, el derecho a la defensa y la imposición de
sanciones pecuniarias, que van desde pago de multas hasta cierres de establecimientos de forma indefinida, adicional a la privación de la
libertad.
Bibliografía:
EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN. Elementos
de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobilibros. 6ª Edición.
JESÚS RODRIGUEZ YANCYS.(2010)
Curso Práctico de Impuesto Sobre la Renta. Caracas.
[1] http://regimenfiscaldelacolonias.blogspot.com/p/regimen-fiscal-de-la-colonia_16.html
[2] http://revece.blogspot.com/2009/11/evolucion-historica-del-sistema.html
[3] http://topicostributarios.blogspot.com/2013/06/codigo-organico-tributario.html
[4] http://www.bancaynegocios.com/planificacion-tributaria-impuestos-y-gerencia/
Excelente recopilación .
ResponderEliminarMaterial de gran utilidad. En el segundo periodo ponen la fecha de 1980 como inicio. Luego no mencionan el año 1829 el Libertador Simón Bolívar promulgó el Decreto sobre “las minas de cualquier clase”, incluidas la explotación de hidrocarburos"