Emprender al pie de la letra... de la ley
A medida que el proyecto de emprendimiento se desarrolla, nos
empezamos a plantear el marco jurídico en el que se deberá desenvolver nuestro
pequeño negocio, y cómo será reconocido por el ordenamiento jurídico. Pero vale cuestionarse, ¿será
necesario sacrificar tiempo y energía, que podría estar invertido en mejorar el
desempeño de la naciente organización, para someterse al infinito papeleo y
engorrosos trámites de nuestra ya conocida administración pública?
Emprender
es como el matrimonio, te casas con tu idea, con tu sueño, pero también asumes
el compromiso de hacer frente a aquello que parece adverso, con tal de lograr
el objetivo. Se asume lo bueno y lo no tan bueno.
Los
resultados del Monitor Global de
Emprendimiento (GEM, por sus siglas en inglés), para el año 2011, señalaban que
Venezuela está muy por debajo del promedio mundial en cuanto a rapidez de los
trámites administrativos requeridos para la creación formal de sociedades
mercantiles, en términos de permisos y licencias. “Venezuela destaca al exhibir
la tasa de propiedad de empresas establecidas más baja del mundo: sólo 1,57%.
Aunque existen más de 2,6 millones de emprendedores en el país, sólo se
registran 274 mil empresas establecidas”, detalla el GEM (2011)
Ésta
situación, por supuesto, tiene consecuencias, sociales y económicas para el
país, que tal vez profundizaremos en otro momento. Pero, para el emprendedor,
qué consecuencias puede acarrear no estar en regla con la actividad que
pretende desarrollar.
Pues,
en derecho se conoce que se desarrolla actividad comercial por el
animus, es decir, la intención o voluntad de ejecutar esa acción, pero además,
la persona que tiene el animus de realizar actividad comercial y que llamaremos
comerciante, pueden clasificarse en dos tipos: comerciantes de hecho y
comerciantes de derecho. Los comerciantes de derecho son reconocidos por el
ordenamiento jurídico como sujetos de derechos y deberes, mientras que los de hecho
siempre tendrán deberes, pero el ordenamiento jurídico no los reconocen como
sujetos de derecho. Las consecuencias jurídicas a las que pueden estar sujetas
las personas que realicen actividades
comerciales sin cumplir con la normativa legal correspondiente son múltiples y
complejas. La creación de una persona jurídica, no sólo brinda protección a
aquellos que la conforman y confiere seguridad jurídica a todas las actuaciones y
relaciones con clientes y proveedores, sino que además es un requisito para el crecimiento y desarrollo de la organización.
Ahora
bien, ¿cuáles serían las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico para
constituir empresas?. En derecho encontraremos que existen dos grandes grupos
en las que se clasifican las personas jurídicas: según sus fines y según su
estructura.
Según
sus fines, las personas jurídicas se clasifican de derecho público, regulado en
el artículo 19, ordinal 1° y 2° del Código Civil venezolano, y de derecho privado, regulado en el artículo
19, ordinal 3° del Código Civil venezolano.
Según
su estructura, existen de dos tipos, fundacional y asociativo o asociaciones
(en sentido amplio). Las de tipo fundacional, claramente se refiere a las
fundaciones, reguladas en el artículo 20 del Código Civil venezolano y que
están dirigidas a cumplir un fin de utilidad general (artístico, científico,
literario, benéfico, etc). Las de tipo asociativo a su vez se clasifican en
tres modalidades: corporaciones, asociaciones civiles y
sociedades. Las corporaciones se caracterizan porque son creadas a partir de
una ley especial que regula su funcionamiento y porque en ellas predominan
intereses colectivos sobre los intereses individuales. Las asociaciones civiles
son personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos. Las
sociedades son personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de
lucro para ellos mismos. Existen dos tipos de sociedades, las sociedades
civiles y las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles (no confundir con
asociaciones civiles) persiguen fin de lucro, es un convenio celebrado entre
dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o
trabajo, para realizar un fin lícito de carácter económico preponderantemente,
se encuentran reguladas por el Código Civil venezolano en el artículo 19 y el
artículo 1649 y siguientes. Las
sociedades mercantiles se rigen por el Código de Comercio venezolano, el cual
las define como aquellas que se dedican a una actividad comercial, regulado en
el artículo 2. Éste artículo contiene 23 numerales donde indica las actividades
que el código reconoce como comerciales, y que por lo tanto, regula. Las
sociedades mercantiles se clasifican en compañía anónima, sociedad de
responsabilidad limitada, comandita, compañía a nombre colectivo, firma personal. Cada una de
ellas varían de acuerdo al nivel de responsabilidad y obligaciones de los
socios y solidaridad entre ellos. Éstos aparecen regulados en el artículo 201
de Código de Comercio.
En este orden de ideas, tenemos que las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles Adquieren personalidad jurídica con la inscripción de su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna de Registro Público en que fueron creadas o de su domicilio. Si se trata de Sociedades Mercantiles, adquieren personalidad jurídica al cumplir las formalidades establecidas en el Código de Comercio, inscribiendo su Documento Constitutivo ante el Registro Mercantil.
Para concluir, dejo los siguientes puntos a considerar, si te encuentras en esta etapa del desarrollo de tu emprendimimiento:
1.
Investigar exhaustivamente el marco jurídico en el que se encontraría tu idea
de negocio.
2.
Encuadrar la naturaleza de la organización con el tipo de personalidad jurídica
que le conviene.
3.
Contemplar en tu plan de negocio o presupuesto, los gastos constitutivos.
4.
Ubicar el registro que corresponde según la circunscripción del lugar que será
el domicilio fiscal.
5.
Investigar todos los requisitos y lapsos que se deben cumplir para realizar el
registro.
6. Evitar contratar servicios de gestores. Nada garantiza que realicen el trabajo de forma eficiente.
7.
Contactar a un abogado CON EXPERIENCIA en materia mercantil que brinde asesoría
pertinente y redacte el documento constitutivo correspondiente. Éste punto es
muy importante, ya que un error en el proceso, podría significar semanas y
hasta meses de retraso (dependiendo del registro).
8.
Ser constante.
Editado por: Licda. Derliana Caraballo
Editado por: Licda. Derliana Caraballo
Comentarios
Publicar un comentario