Emprender al pie de la letra... de la ley


A medida que el proyecto de emprendimiento se desarrolla, nos empezamos a plantear el marco jurídico en el que se deberá desenvolver nuestro pequeño negocio, y cómo será reconocido por el ordenamiento jurídico. Pero vale cuestionarse, ¿será necesario sacrificar tiempo y energía, que podría estar invertido en mejorar el desempeño de la naciente organización, para someterse al infinito papeleo y engorrosos trámites de nuestra ya conocida administración pública?

Emprender es como el matrimonio, te casas con tu idea, con tu sueño, pero también asumes el compromiso de hacer frente a aquello que parece adverso, con tal de lograr el objetivo. Se asume lo bueno y lo no tan bueno.

Los resultados del  Monitor Global de Emprendimiento (GEM, por sus siglas en inglés), para el año 2011, señalaban que Venezuela está muy por debajo del promedio mundial en cuanto a rapidez de los trámites administrativos requeridos para la creación formal de sociedades mercantiles, en términos de permisos y licencias. “Venezuela destaca al exhibir la tasa de propiedad de empresas establecidas más baja del mundo: sólo 1,57%. Aunque existen más de 2,6 millones de emprendedores en el país, sólo se registran 274 mil empresas establecidas”, detalla el GEM (2011)

Ésta situación, por supuesto, tiene consecuencias, sociales y económicas para el país, que tal vez profundizaremos en otro momento. Pero, para el emprendedor, qué consecuencias puede acarrear no estar en regla con la actividad que pretende desarrollar.

Pues, en  derecho se conoce que  se desarrolla actividad comercial por el animus, es decir, la intención o voluntad de ejecutar esa acción, pero además, la persona que tiene el animus de realizar actividad comercial y que llamaremos comerciante, pueden clasificarse en dos tipos: comerciantes de hecho y comerciantes de derecho. Los comerciantes de derecho son reconocidos por el ordenamiento jurídico como sujetos de derechos y deberes, mientras que los de hecho siempre tendrán deberes, pero el ordenamiento jurídico no los reconocen como sujetos de derecho. Las consecuencias jurídicas a las que pueden estar sujetas las personas  que realicen actividades comerciales sin cumplir con la normativa legal correspondiente son múltiples y complejas. La creación de una persona jurídica, no sólo brinda protección a aquellos que la conforman y confiere seguridad jurídica a todas las actuaciones y relaciones con clientes y proveedores, sino que además es un requisito para el crecimiento y desarrollo de la organización.

Ahora bien, ¿cuáles serían las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico para constituir empresas?. En derecho encontraremos que existen dos grandes grupos en las que se clasifican las personas jurídicas: según sus fines y según su estructura.

Según sus fines, las personas jurídicas se clasifican de derecho público, regulado en el artículo 19, ordinal 1° y 2° del Código Civil venezolano,  y de derecho privado, regulado en el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil venezolano.

Según su estructura, existen de dos tipos, fundacional y asociativo o asociaciones (en sentido amplio). Las de tipo fundacional, claramente se refiere a las fundaciones, reguladas en el artículo 20 del Código Civil venezolano y que están dirigidas a cumplir un fin de utilidad general (artístico, científico, literario, benéfico, etc). Las de tipo asociativo a su vez se clasifican en tres modalidades: corporaciones, asociaciones civiles y sociedades. Las corporaciones se caracterizan porque son creadas a partir de una ley especial que regula su funcionamiento y porque en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales. Las asociaciones civiles son personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un  fin de lucro para ellos mismos. Las sociedades son personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos. Existen dos tipos de sociedades, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles (no confundir con asociaciones civiles) persiguen fin de lucro, es un convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter económico preponderantemente, se encuentran reguladas por el Código Civil venezolano en el artículo 19 y el artículo 1649 y siguientes.   Las sociedades mercantiles se rigen por el Código de Comercio venezolano, el cual las define como aquellas que se dedican a una actividad comercial, regulado en el artículo 2. Éste artículo contiene 23 numerales donde indica las actividades que el código reconoce como comerciales, y que por lo tanto, regula. Las sociedades mercantiles se clasifican en compañía anónima, sociedad de responsabilidad limitada, comandita, compañía a nombre colectivo, firma personal. Cada una de ellas varían de acuerdo al nivel de responsabilidad y obligaciones de los socios y solidaridad entre ellos. Éstos aparecen regulados en el artículo 201 de Código de Comercio.



En este orden de ideas, tenemos que las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles Adquieren personalidad jurídica con la inscripción de su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna de Registro Público en que fueron creadas o de su domicilio. Si se trata de Sociedades Mercantiles, adquieren personalidad jurídica al cumplir las formalidades establecidas en el Código de Comercio, inscribiendo su Documento Constitutivo ante el Registro Mercantil.

Para concluir, dejo los siguientes puntos a considerar, si te encuentras en esta etapa del desarrollo de tu emprendimimiento:

1. Investigar exhaustivamente el marco jurídico en el que se encontraría tu idea de negocio.
2. Encuadrar la naturaleza de la organización con el tipo de personalidad jurídica que le conviene.
3. Contemplar en tu plan de negocio o presupuesto, los gastos constitutivos.
4. Ubicar el registro que corresponde según la circunscripción del lugar que será el domicilio fiscal.
5. Investigar todos los requisitos y lapsos que se deben cumplir para realizar el registro.
6. Evitar contratar servicios de gestores. Nada garantiza que realicen el trabajo de forma eficiente.
7. Contactar a un abogado CON EXPERIENCIA en materia mercantil que brinde asesoría pertinente y redacte el documento constitutivo correspondiente. Éste punto es muy importante, ya que un error en el proceso, podría significar semanas y hasta meses de retraso (dependiendo del registro).
8. Ser constante.

Editado por: Licda. Derliana Caraballo

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